Disposiciones Fiscales para Expedición de Facturas
Estimado Cliente:
De acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales publicadas por el SAT acerca de la nueva versión 3.3 de la factura electrónica señaladas en el ANEXO 20 publicado el 28 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, así como la guía publicada para el llenado de la facturación publicado el 23 de mayo en la página de internet del SAT y que señala como obligatorio el uso de esta versión 3.3 a más tardar a partir del primero de diciembre del presente año, me permito comunicar las siguientes consideraciones:
1.- En la expedición de los CFDI solo se establece como requisito obligatorio en los datos fiscales del receptor del documento, el R.F.C. y el Código Postal, quedando solo como dato adicional a señalar de manera opcional la manifestación del nombre y el domicilio sin que sea un dato obligatorio a incluir.
2.- A partir de la expedición de los CFDI en la nueva versión 3.3, todos los Comprobantes fiscales emitidos a crédito contendrán en el campo de FORMA DE PAGO la clave “99 POR DEFINIR” y en el método de pago “PPD PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO”.
Una vez pagada parcial o totalmente la operación, se expedirá el comprobante fiscal, conocido como RECIBO ELECTRONICO DE PAGO, en él se anotará la forma en que fue pagado un CFDI de acuerdo al catálogo emitido por el SAT, por lo que requeriremos para la correcta expedición de los CFDI en la versión 3.3 nos envié vía correo electrónico previo a la elaboración de su CFDI el documento mediante el cual liquida el mismo:
CÓDIGO SAT | FORMA DE PAGO | IMPORTE PAGADO |
01 | EFECTIVO | |
02 | CHEQUE NOMINATIVO | |
03 | TRANSFERENCIA DE FONDOS | Ficha de depósito, comprobante de transferencia, etc. |
*03 | TRANSFERENCIA DE FONDOS SPEI | Comprobante de transferencia con clave de rastreo / referencia |
04 | TARJETA DE CRÉDITO | |
28 | TARJETA DE DEBITO | |
99 | POR DEFINIR |