Disposiciones Fiscales para Expedición de Facturas

Estimado Cliente:


De acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales publicadas por el SAT acerca de la nueva versión 3.3 de la factura electrónica señaladas en el ANEXO 20 publicado el 28 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, así como la guía publicada para el llenado de la facturación publicado el 23 de mayo en la página de internet del SAT y que señala como obligatorio el uso de esta versión 3.3 a más tardar a partir del primero de diciembre del presente año, me permito comunicar las siguientes consideraciones:


1.- En la expedición de los CFDI solo se establece como requisito obligatorio en los datos fiscales del receptor del documento, el R.F.C. y el Código Postal, quedando solo como dato adicional a señalar de manera opcional la manifestación del nombre y el domicilio sin que sea un dato obligatorio a incluir.


2.- A partir de la expedición de los CFDI en la nueva versión 3.3, todos los Comprobantes fiscales emitidos a crédito contendrán en el campo de FORMA DE PAGO la clave “99 POR DEFINIR” y en el método de pago “PPD PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO”.

Una vez pagada parcial o totalmente la operación, se expedirá el comprobante fiscal, conocido como RECIBO ELECTRONICO DE PAGO, en él se anotará la forma en que fue pagado un CFDI de acuerdo al catálogo emitido por el SAT, por lo que requeriremos para la correcta expedición de los CFDI en la versión 3.3 nos envié vía correo electrónico previo a la elaboración de su CFDI el documento mediante el cual liquida el mismo:

CÓDIGO SAT FORMA DE PAGO IMPORTE PAGADO
01 EFECTIVO
02 CHEQUE NOMINATIVO
03 TRANSFERENCIA DE FONDOS Ficha de depósito, comprobante de transferencia, etc.
*03 TRANSFERENCIA DE FONDOS SPEI Comprobante de transferencia con clave de rastreo / referencia
04 TARJETA DE CRÉDITO
28 TARJETA DE DEBITO
99 POR DEFINIR

BANCO DE CUAL EMITIRA SUS PAGOS
CLABE A 18 DÍGITOS
NUMERO DE CUENTA COMPLETO
CUENTA BANCARIA DE DONDE EFECTUARÁ SU PAGO.


Así mismo, cuando un CDFI sea liquidado con más de una forma de pago, el campo en que
señala la forma de pago se anotara el que corresponda a la forma cuya mayor cantidad se reciba.


3.- Sólo en los casos de que el pago de una compra se realice antes de expedir el CFDI correspondiente se anotara la forma EXACTA de pago en que se haya liquidado la operación
.

4.- Por otro lado se establece como concepto a incluirse en el Comprobantes Fiscales el USO DEL CFDI, referente al tipo de operación que se realice. Utilizaremos la clave G03 GASTOS EN GENERALen caso de considerar ser utilizado para otro fin el producto que nos sea adquirido, les agradeceremos nos lo indique previamente. Clave G01 adquisición de Mercancías / Clave P01 por definir.

5.- Finalmente, emitido un CFDI por pago recibido (RECIBO ELECTRONICO DE PAGO), no podrá cancelarse el CFDI que le dio origen, por lo que pedimos que los datos que nos envían para elaborar el CFDI sean revisados adecuadamente antes de proporcionarlos para evitar cualquier inconveniente.


CORDIALMENTE
DIRECCION ADMINISTRATIVA
  

Zapopan, Jal., a 01 de Noviembre 2017.